El artículo 67.7 de la Ley 11/22, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, determina que los contratos de telecomunicaciones tendrán una duración de veinticuatro meses. Este plazo no es una permanencia, pudiendo darte de baja en ese periodo, conforme a las Condiciones Generales de Contratación.
El cambio no afecta a las permanencias que pudieras tener pendientes, que se mantienen durante el nuevo periodo contractual, al tener, en todos los casos, una duración igual o inferior a 24 meses.
Una vez finalizado el periodo de 24 meses, si no se produce baja o cambio de tarifa hasta ese momento, el contrato se prorrogará por idénticos periodos.
La modificación en relación con la política de privacidad, se refiere la existencia de un nuevo tratamiento de tus datos, ya que contactaremos contigo conforme a la nueva Ley, para ofrecerte las mejores tarifas al menos una vez al año, y que, de esta manera, siempre estés informado de las tarifas existentes.
Condiciones Aplicables
El abajo firmante garantiza que es mayor de edad, así como que la totalidad de los datos e informaciones contenidos en el presente formulario son exactos, completos y precisos, y que responden verazmente a la situación actual del Abonado. Las tarifas, bonos y promociones, en su caso, contratadas por el Abonado, son las indicadas anteriormente, y sus condiciones legales están disponibles en www.cloudcom.cat según las condiciones legales de dicha tarifa, así como las condiciones generales de contratación de los servicios de comunicaciones electrónicas comercializados por CLOUD COMUNICACIONES SL están disponibles en la anterior URL y el Abonado declara conocerlas, haberlas leído y las acepta en todos sus términos. En dichas condiciones generales, el OPERADOR actúa en calidad de prestatario del servicio de comunicaciones electrónicas y THE TELECOM BOUTIQUE, S.L. en calidad de INTEGRADOR. El Abonado suscribe el presente Contrato (que comprende el presente formulario, los formularios de solicitud de portabilidad de numeraciones móviles, en su caso, las Condiciones Generales de Contratación del Servicio de Comunicaciones Electrónicas y las Condiciones Legales de las Tarifas Contratadas, que el abonado ha leído, conoce y acepta) con las Compañías XFERA MOVILES SA, con CIF A82528548 y domicilio en Avda. de la Vega 15, CP 28108 Alcobendas, Madrid (en adelante el OPERADOR), con CLOUD COMUNICACIONES SL, con CIF B66910852 y domicilio social en C/Sant Francesc, 4 CP 08290 Cerdanyola del Vallès (Barcelona) (en adelante, EL COMERCIALIZADOR). El OPERADOR prestará los Servicios de Comunicaciones Electrónicas de telefonía móvil y/o telefonía fija y/o acceso a Internet de banda ancha fija y en su caso otros servicios de comunicaciones electrónicas y de valor añadido que sean solicitados por el Abonado, servicios debidamente notificados ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. EL COMERCIALIZADOR prestará los servicios de Atención al Cliente, Gestión Comercial, Gestión de la Facturación y Cobro (todos ellos por encomienda del OPERADOR) relativas a los servicios de comunicaciones electrónicas contratados. El Abonado, el OPERADOR, EL INTEGRADOR, y el COMERCIALIZADOR se denominarán conjuntamente como las “Partes”. Se informa al Abonado que sus Datos de Carácter Personal serán incorporados a un Fichero de Datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo, y que el mismo podrá ejercer sus derechos.
XFERA MÓVILES, S.A.U. con domicilio social en Avenida de Bruselas, 38, 28108 Alcobendas (Madrid), España, y CIF A-82528548, es un Operador de telecomunicaciones que ofrece los Servicios descritos en la cláusula siguiente (el “Servicio” o los “Servicios”). Estas Condiciones Generales de Contratación (“CGC”) regirán las relaciones entre el Cliente del Servicio (el “Cliente”) y EL COMERCIALIZADOR en relación con los Servicios contratados. La lectura de las CGC por el Cliente es condición necesaria y previa a la activación de los Servicios, e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en estas CGC, que también están publicadas en la Página Web de EL COMERCIALIZADOR [www.cloudcom.cat] (nuestra “Página Web”).
Servicio Telefónico Fijo: El Servicio Telefónico Fijo, con tecnología de voz sobre IP, permite que el Cliente pueda recibir y realizar llamadas en su línea, así como otras facilidades básicas y Servicios adicionales asociados. Servicio Telefónico Móvil: Este Servicio comprende la prestación del Servicio Telefónico de llamadas desde Móvil y los Servicios asociados de comunicaciones electrónicas (incluyendo el Servicio de Acceso a Internet desde móvil) y Servicios de valor añadido asociados que el Cliente solicite. Para prestar este Servicio, EL OPERADOR entregará al Cliente una Tarjeta SIM que podrá utilizarse en cualquier dispositivo móvil libre. El Servicio se prestará en el territorio nacional. Fuera del mismo, el Cliente puede recibir el Servicio solicitando la activación del Servicio Telefónico Móvil cursado desde el extranjero (“Servicio Roaming” o “Servicio en Itinerancia”). Se informa de que su alta en el citado Servicio puede implicar el cobro de tarifas especiales en sus comunicaciones recibidas y realizadas en el extranjero, según la normativa vigente en cada momento.
Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha: Este Servicio comprende, con independencia de la tecnología que se use: (i) Acceso a Internet de Banda Ancha con navegación 24 horas a la velocidad de acceso contratada. Debido a las características técnicas del Servicio, dicha velocidad es máxima, es decir, EL OPERADOR no puede garantizar en todo momento la velocidad de acceso que el Cliente haya contratado; y (ii) los Servicios adicionales asociados.
Para los Servicios Telefónicos de Fijo y Móvil, si el Cliente no dispone de numeración, EL OPERADOR le asignará una. Los Servicios Telefónicos de Fijo y Móvil de EL OPERADOR incluyen, en su caso, la portabilidad del número de teléfono que el Cliente tuviera con su anterior operador.
Para ello, el Cliente deberá solicitarla mediante la cumplimentación de la Solicitud de Portabilidad, a fin de que se pueda tramitar la portabilidad de los Servicios de Telefonía Fija o Móvil en su anterior operador. La portabilidad se llevará a cabo de acuerdo con los procesos de tramitación de portabilidad establecidos en el respectivo documento de Especificación Técnica de los Procedimientos Administrativos para la Conservación de la Numeración en caso de cambio de operador, aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los Servicios se le ofrecen exclusivamente como Cliente final y para un uso basado en la buena fe. En particular, con carácter enunciativo no limitativo, no está permitido:
En estos supuestos, EL OPERADOR podrá resolver el Contrato o bloquear los Servicios afectados temporalmente hasta esclarecer las circunstancias del uso irregular del Servicio o cambiar la tarifa, previa comunicación al Cliente. En este último caso, el Cliente podrá resolver el Contrato respecto del Servicio concreto en los términos en él acordados.
Se aplicarán a los Servicios los precios y cargos correspondientes según las tarifas y demás Condiciones Generales y/o Particulares, ofertas o promociones vigentes en cada momento. Cualquier modificación de las tarifas se comunicará al Cliente por cualquier medio que EL OPERADOR considere apropiado para que el Cliente tenga constancia de tal modificación y de las nuevas tarifas. El Cliente tendrá disponibles en todo momento dichas tarifas en nuestra Página Web. El acceso a los Servicios de emergencia es gratuito.
La factura será mensual y desglosará el Servicio básico, así como el resto de Servicios contratados por conceptos facturados dentro de cada Servicio, incluyendo los correspondientes a los supuestos de venta o cesión/alquiler de equipos. Si por razones técnicas no fuera posible facturar al Cliente en el mes inmediatamente posterior al devengo, EL OPERADOR podrá facturarlo en los meses posteriores.
Las cuotas de abono se facturarán por periodos mensuales vencidos. Los Servicios medidos se facturarán por periodos mensuales según el consumo efectuado en el mes anterior. Lo anterior es sin perjuicio de lo indicado en las Condiciones Específicas de contratación de cada Servicio de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
En los Servicios Telefónico Fijo y de Internet de Banda Ancha fija, las cuotas de abono mensual incluyen el mantenimiento de red hasta el PTR (Punto de Terminación de Red, en el caso de ADSL) o PTRO (Punto de Terminación de Red Óptico, en el caso de Fibra).
La primera factura incluirá las cuotas de alta, activación y, en su caso, las de instalación y/o mantenimiento. En su caso, también contendrán el precio de los equipos adquiridos y de configuración de los Servicios, salvo que el pago de dicho precio esté aplazado o diferido, en cuyo caso incluirá la parte proporcional correspondiente al primer mes en función del número de meses de pago aplazado. Asimismo, incluirá las cuotas recurrentes que sean de aplicación desde el momento de activación del Servicio dentro del periodo facturado.
El Cliente tiene derecho a escoger un medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. Para utilizar un medio de pago distinto a la domiciliación bancaria, (que es el medio de pago establecido por defecto, salvo que otra cosa se indique en las condiciones particulares), podrá comunicarse con el Servicio de Atención al Cliente.
Es obligación del Cliente abonar las facturas a su vencimiento. En el caso de producirse impago de la factura por parte del Cliente y tras analizar el caso concreto, EL OPERADOR podrá cargar al Cliente los gastos generados por dicha falta de pago, así como las consecuencias que se deriven de este impago, incluidos los gastos de devolución del recibo y los costes de reconexión, con un mínimo de 18 € + IVA.
Los cargos aplicables en el caso de impago están disponibles en:
-TELEFONÍA FIJA/FIBRA: 3. TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS
-TELEFONÍA MÓVIL: 3. TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS
Todo ello sin perjuicio de otras acciones que pudieran llevarse a cabo, como el cobro de demora igual al interés legal del dinero más dos puntos, o la inclusión de los datos del Cliente en ficheros de solvencia y crédito.
EL OPERADOR podrá utilizar para el cobro de las cantidades adeudadas, si el Cliente así lo autoriza, los datos relativos a las tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitados por el mismo. Igualmente, EL OPERADOR podrá ejecutar los depósitos, fianzas y/o demás garantías, en su caso establecidas en las Condiciones Particulares para los casos permitidos por la ley. El Cliente consiente expresamente con la aceptación de las CGC que EL OPERADOR pueda emitir las facturas correspondientes al Servicio en formato electrónico (Factura electrónica), teniendo acceso a las mismas a través de su área personal online, accesible con las claves de acceso que EL OPERADOR facilitará en el momento de la compra, o bien, por correo electrónico si así lo solicitará.
El Cliente podrá revocar este consentimiento en cualquier momento, teniendo derecho a solicitar la emisión de facturas de forma gratuita en papel. Para realizar esta revocación, deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Atención al Cliente.
Si a la finalización de la relación contractual, independientemente de la modalidad de contratación, resultase un saldo a favor del Cliente, este podrá solicitar su devolución. EL OPERADOR podrá descontar los gastos administrativos y de gestión que pudieran devengarse según las tarifas vigentes en cada momento. También corresponderá al Cliente este derecho de compensación cuando el saldo fuera a favor de EL OPERADOR.
EL OPERADOR podrá, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente:
Este tipo de acción se podrá llevar a cabo, entre otros, en los siguientes supuestos:
No obstante, lo anterior, para el Servicio Telefónico Fijo, se aplicará lo dispuesto en las Condiciones Específicas de dicho Servicio de estas CGC.
Si se produjera una interrupción temporal en el Servicio Telefónico de Fijo o Móvil, el Cliente tendrá derecho a una indemnización que será igual a la mayor de las dos siguientes:
Quedan excluidos del ámbito de responsabilidad en el Servicio de Telefonía Móvil los Servicios o llamadas en itinerancia (Servicio Roaming) que se prestan en el extranjero por operadores distintos de EL OPERADOR.
EL OPERADOR abonará automáticamente esta cantidad descontándola de la siguiente factura o se realizará un abono, cuando el importe de la indemnización sea superior a un (1) Euro. Si no procediera la emisión de factura por baja del Servicio, la indemnización se abonará por el medio que se acuerde con el Cliente en cada caso. Para abonados sujetos a modalidades prepago, el ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de abonados.
Si la interrupción temporal se debe a causas de fuerza mayor, EL OPERADOR se limitará a compensar automáticamente al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
Si se produce una interrupción temporal del Servicio de acceso a Internet de Banda Ancha durante un periodo de facturación, el Cliente tendrá derecho a ser compensado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción cuando la interrupción del Servicio haya sido, de forma continua o discontinua, superior a seis horas en horario de 8 a 22 horas. La indemnización se abonará en la siguiente factura o se abonará de forma independiente. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.
En los supuestos enumerados en los párrafos anteriores, EL OPERADOR indemnizará automáticamente al Cliente si la interrupción afectara al área donde se encuentra el domicilio que figura en el Contrato del Cliente, o en caso de Servicio de Telefonía Móvil, conozca que dicho Cliente se encontraba en una zona afectada por la interrupción en el momento de la misma y no pudiera situarle en otra zona durante el período de la interrupción. Si el Cliente se ha visto afectado por una interrupción y no se le ha computado como afectado en los términos anteriores, deberá comunicar al OPERADOR, a través del Servicio de Atención al Cliente, en el plazo de diez (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que se ha visto afectado por la interrupción del Servicio, indicando, en caso de afectar al Servicio de Telefonía Móvil, su ubicación geográfica en el momento de la interrupción. Dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de EL OPERADOR.
Adicionalmente, salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, EL OPERADOR se compromete a ofrecer el siguiente nivel de calidad en el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 horas a lo largo de cada período de facturación. Si se incumpliera este compromiso, EL OPERADOR indemnizará al Cliente por un importe igual a una cuota mensual prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción en el periodo de facturación.
Cuando por promociones el Cliente disfrute de un descuento sobre toda la cuota mensual de los Servicios, se tendrá en cuenta, a efectos indemnizatorios, la cuota mensual no promocionada de dichos Servicios. Dichas indemnizaciones se acumularán con las previstas en los párrafos anteriores.
A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez este haya sido activado, hasta el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (i) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (ii) el de registro por EL OPERADOR de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio.
A efectos indemnizatorios en todos los compromisos anteriores, se considerará que la cuota mensual del Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha es el 50% de la cuota mensual total en aquellos casos de contratación de paquetes conjuntos de Servicios en los que el precio de la cuota total del paquete no desglose el importe atribuible a cada Servicio (Servicio Telefónico y Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha).
No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se debe a alguna de las siguientes causas:
El Cliente titular del Servicio responde de todo el tráfico, Servicios utilizados y mal uso que se haga del mismo. No obstante, lo anterior, EL OPERADOR, previa identificación del titular de la línea y sus circunstancias, además podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, se comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de sus claves de acceso al Servicio o la existencia de un fraude o, en caso del Servicio Telefónico Móvil, de la pérdida, sustracción o robo de la Tarjeta SIM.
EL OPERADOR no se hace responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios y/o beneficios dejados de obtener por el Cliente o cualquier otro tercero causados directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio o su prestación defectuosa por las siguientes causas: (i) funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en Terminales o Dispositivos del Cliente no facilitados por EL OPERADOR (ii) la pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en los Terminales o Dispositivos del Cliente por causas no imputables al Servicio y (iii) cualquier otro que no se deba a falta de conformidad del Servicio o incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de EL OPERADOR.
EL OPERADOR no se hace responsable de ninguna consecuencia derivada de una incorrecta configuración de los Dispositivos del Cliente que no haya sido realizada por EL OPERADOR o de las aplicaciones instaladas por el Cliente, las cuales son independientes y ajenas en todo caso al Servicio prestado por EL OPERADOR.
EL OPERADOR adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de EL OPERADOR, quedando exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables al OPERADOR, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas. Quedan a salvo las obligaciones que en su caso tenga el OPERADOR conforme a la legislación aplicable en cada momento a las interceptaciones realizadas por los agentes facultados en cumplimiento de dicha normativa.
EL OPERADOR informa que presta el Servicio de Telefonía disponible al público, Fijo y Móvil, con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada. Si el Cliente no desea que su número de teléfono pueda ser identificado por el resto de usuarios, EL OPERADOR pone a su disposición medios para restringir la identificación de línea llamante y de línea conectada. El Cliente podrá disponer de dicha información en el Servicio de Atención al Cliente.
Ofrecerá un Servicio de Atención al Cliente que incluirá la asistencia telefónica, de 9 a 18 horas, de lunes a viernes, sobre el uso de los Servicios (queda en todo caso excluida la asistencia técnica sobre su PC o dispositivo de acceso a los Servicios).
Para aclarar cualquier duda respecto al precio, facturación, calidad o cualquier otra cuestión relacionada con los Servicios o si quiere realizar una reclamación, el Cliente deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente. El Cliente puede realizar sus consultas en nuestra Página Web www.cloudcom.cat o enviando un e-mail a la dirección movil@cloudcom.cat.
En caso de reclamación se le asignará a esta un número de referencia que EL OPERADOR comunicará al Cliente. Si la reclamación se realiza por vía telefónica, el Cliente podrá solicitar un documento que acredite la presentación y el contenido de la misma. Dicho documento será remitido en el plazo de diez (10) días desde su solicitud.
Cuando la reclamación haya sido solucionada, EL OPERADOR informará al Cliente de la solución adoptada a través del mismo medio utilizado para presentar la reclamación.
Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido una respuesta satisfactoria de EL OPERADOR en el plazo de un (1) mes, podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo en el caso de sumisión de EL OPERADOR a las mismas, o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de su derecho a acudir a la vía judicial.
La prestación de los Servicios de EL OPERADOR, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal del Cliente, los cuales serán tratados conforme lo previsto en las presentes Condiciones Generales y la Política de Privacidad.
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
El responsable del tratamiento es el OPERADOR y la sociedad CLOUD COMUNICACIONES S.L. con N.I.F. B66910852y domicilio en Calle, Sant Francesc, 4 (08290 Cerdanyola del Vallès-Barcelona), España. Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) enviando un correo electrónico a: administracion@cloudcom.cat.
Dispone de información completa en relación con cómo tratamos sus datos en nuestra política de privacidad, la cual puede consultar en https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
10.2. ¿Con qué finalidad tratamos sus datos?
10.2.1 Los datos que tratemos en el marco de la contratación y la prestación de los servicios que te ofrecemos serán tratados con las siguientes finalidades (dispone de información completa sobre todos los tratamientos de sus datos en https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
a) Gestión de la relación contractual.
Esta finalidad incluye la gestión del propio contrato, su facturación o recarga y su interacción con cualquiera de nuestros departamentos internos, como pueden ser el servicio de atención al cliente, servicio técnico o calidad para la atención de reclamaciones, cambios en la contratación o incidencias. Igualmente incluye las obligaciones de información en relación con relación contractual previstas en la Ley General de Telecomunicaciones. También trataremos sus datos de contacto con la finalidad de habilitar el acceso del Cliente a su área privada a la que puede acceder a través de la web o la app, y en la que el Cliente puede gestionar sus tarifas, acceder a sus facturas o consultar su consumo.
Más información https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
b) Prestación de servicios de telecomunicaciones.
Dentro de esta finalidad se engloban las diferentes actividades que resulten necesarias e inherentes a la prestación del servicio de telecomunicaciones, tales como:
En caso de solicitar una portabilidad desde o hacia otro operador, además le informamos que podrán ser objeto de tratamiento sus datos identificativos, siendo en este caso necesaria esta comunicación de datos entre operador donante y receptor para llevar a cabo la misma. Los datos intercambiados entre operadores serán los previstos en cada momento en las especificaciones técnicas de portabilidad aprobadas por las Administraciones Públicas con competencia en la materia.
Más información https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
c) Comprobación de solvencia.
Le informamos que con carácter previo a la contratación consultaremos tu solvencia en sistemas comunes de información crediticia (p.ej., BADEXGUG, ASNEF, Experian o Equifax), conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo este un elemento más en el marco del análisis de la solicitud de contratación, en el cual se tienen en cuenta otras variables en función al sector, si dispone de deuda con otras empresas de nuestro grupo o el riesgo de fraude. En caso de que el análisis resulte negativo, le informamos que su solicitud de contratación podrá ser rechazada y que tiene derecho a solicitar una revisión manual de su caso.
Más información https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
d) Comunicación de los datos de impago de la deuda a ficheros comunes de solvencia.
En caso de no atender puntualmente a sus obligaciones económicas y resultando de ello una deuda cierta, vencida y exigible, se procederá, siendo la base de legitimación el interés legítimo de EL OPERADOR amparado por la legislación vigente, en la comunicación de sus datos identificativos y los datos relativos a la deuda pendiente de pago a las entidades responsables de sistemas comunes de información crediticia (p.ej., BADEXCUG, Experian, ASNEF o Equifax, Fichero de Incidencias Judiciales, etc.), de conformidad con las disposiciones vigentes sobre sistemas de información crediticia. Si quiere información adicional sobre nuestro interés legítimo, por favor, consulte con administracion@cloudcom.cat
Más información https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
e) Verificación de información.
EL OPERADOR podrá verificar la exactitud de los datos que usted aporte en el marco de la contratación con la finalidad de prevenir el fraude y suplantaciones de identidad. Para ello, podremos tratar datos identificativos, de contacto, datos de dispositivo, datos económicos, financieros y de seguros (datos de pago), información sobre el punto de venta, o la contratación, tráfico o navegación. Asimismo, podremos llevar a cabo comprobaciones de la información proporcionada mediante la consulta por ejemplo, de la AEAT o entidades bancarias.
Más información https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
f) Prevención del fraude.
Los datos serán comparados con otros datos de solicitudes de servicios de telefonía que figuren en el Sistema Hunter para la prevención del fraude en solicitudes, exclusivamente con objeto de detectar la existencia de información potencialmente fraudulenta dentro del proceso de aprobación del servicio. Si se diera el caso de que se detectaran datos inexactos, irregulares o incompletos, su solicitud será objeto de un estudio más pormenorizado, y dichos datos serán incluidos como tales en el fichero y podrán ser consultados para las finalidades anteriormente mencionadas, por las entidades adheridas al Sistema Hunter y pertenecientes a los siguientes sectores: financiero, emisores de tarjetas, medios de pago, telecomunicaciones, renting, aseguradoras, compra de deuda, inmobiliario, suministro de energía y agua, facturación periódica y pago aplazado.
La lista de entidades adheridas al Sistema Hunter estará accesible en si página web: www.asociacioncontraelfraude.org
Puede ejercitar sus derechos ante la Asociación Española de Empresas contra el Fraude, dirigiéndose a la siguiente dirección: Apartado de Correos 2054, 28002 MADRID.
Más información https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
g) Comunicaciones comerciales propias.
EL OPERADOR puede tratar los datos identificativos y de contacto de los Clientes para:
• Remitir información comercial en relación con productos o servicios propios, tales como promociones de diversa naturaleza, nuevas tarifas o mejoras por medios electrónicos en base a lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y, en base al interés legítimo para la realización de llamadas
Más información https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
h) Información sobre mejores tarifas.
Conforme lo previsto en el artículo 67.7 de la Ley General de Telecomunicaciones estamos obligados a proporcionar a nuestros clientes información sobre nuestras mejores tarifas al menos una vez al año, para lo cual utilizaremos nuestros canales habituales de comunicación, incluyendo medios electrónicos.
Esta comunicación se realizará en base a la obligación legal prevista en la mencionada Ley. Trataremos sus datos con esta finalidad mientras sea cliente de EL OPERADOR.
i) Cooperación con los agentes facultados.
Le informamos de que, en cumplimiento de la legislación vigente, estamos obligados a conservar y comunicar cierto tipo de datos en relación con su servicio de telecomunicaciones a los Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, juzgados y tribunales en el ejercicio de sus funciones, Ministerio Fiscal y otras autoridades con competencia en la materia. Las categorías de datos que serán tratados con esta finalidad serán datos identificativos, de contacto y de tráfico recabados o generados en el marco de su relación contractual con EL OPERADOR o de la prestación de nuestros Servicios, además de información relacionada con las comunicaciones realizadas a través de nuestro servicio como información de llamadas entrantes y salientes, direcciones IP o datos de ubicación.
Más información https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
j) Sistema de gestión de abonado.
En cumplimiento de lo dispuesto en las Circulares de la CNMC 1/2013 y 5/2014, te informamos que, como operador de telecomunicaciones, estamos obligados a comunicar sus datos identificativos y de contacto, información del servicio contratado y, en ciertas ocasiones, de localización, al Sistema de Gestión de Datos de Abonado de la CNMC en base a una obligación legal. Por ejemplo, en base a esta obligación proporcionamos información a los servicios de emergencia.
A través de este Sistema y conforme a las mencionadas Circulares, también se regulan las guías de abonado y los servicios de consulta. La figuración de los datos del abonado en las guías de abonado o servicios de consulta, así como el uso de estos datos publicados con fines comerciales o de publicidad, requieren del consentimiento del interesado. El interesado podrá solicitar su figuración en las guías de abonado a través del servicio de atención al cliente.
10.2.2 Le informamos que EL OPERADOR en base a su interés legítimo de mejorar nuestros servicios y fidelizar nuestra cartera de clientes, puede también analizar durante la vigencia del contrato y hasta un plazo de 18 meses después de la finalización del mismo el uso que el Cliente hace de los Servicios contratados con nosotros, básicamente con tres finalidades:
a. Mejorar el servicio, la oferta y la atención ofrecida a sus clientes con carácter general (Por ejemplo, desarrollar nuevas tarifas, reducir tiempos de espera en el servicio de atención al cliente, enrutar llamadas al servicio de atención al cliente de forma eficiente, etc.)
b. Detectar incidencias, áreas de mejora o necesidades en relación con nuestros servicios con carácter general (Por ejemplos problemas con antenas, problemas de cobertura o de la red, tráfico irregular o fraudulento y mejorar la atención de incidencias)
c. Elaborar modelos de propensión de abandono y otros modelos estadísticos.
Más información https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
12.6. ¿Cuáles son sus derechos?
Le informamos que, conforme lo previsto en la legislación de protección de datos, cuenta con el derecho de acceso, rectificación, portabilidad, limitación del tratamiento, supresión y oposición, así como a revocar el consentimiento prestado en cada momento.
Puede ejercitar estos derechos mediante correo postal a la dirección Calle, José Echegaray, 128232 Las Rozas (Madrid) o mediante correo electrónico a la dirección lopd@telecomboutique.com indicando el derecho a ejercitar y acompañando la documentación requerida. Asimismo, le informamos que puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en www.aepd.es
En caso de que tenga alguna duda sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) enviando un correo electrónico a lopd@telecomboutique.com
EL OPERADOR podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos:
EL OPERADOR podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que EL OPERADOR tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo esta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los Servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo esta realizarse en día inhábil.
La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en mora. La suspensión del Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio Telefónico por impago, este se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de Telefonía Móvil cuando se encuentre en el extranjero. EL OPERADOR restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo.
En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de EL OPERADOR a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, EL OPERADOR no suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo al OPERADOR.
La reconexión de los Servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión, EL OPERADOR podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados.
El Cliente podrá solicitar formalmente, con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos EL OPERADOR deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte.
El retraso en el pago total o parcial de las facturas de EL OPERADOR superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por mora en el pago, dará derecho al OPERADOR a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del Contrato.
En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros Clientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique al OPERADOR la desconexión del equipo objeto de la deficiencia.
EL OPERADOR podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posible y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que EL OPERADOR no estará obligada a compensarle, salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de EL OPERADOR” de este Contrato, que correspondan.
El contrato tendrá una duración inicial de veinticuatro (24), meses, prorrogándose automáticamente transcurrido el periodo de vigencia inicial en idénticos periodos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, sin perjuicio del derecho del Cliente a rescindirlo en cualquier momento durante ese periodo conforme a la presente cláusula de las Condiciones Generales.
EL OPERADOR tiene derecho a resolver el Contrato por las causas generales de extinción de los contratos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución automática del presente Contrato a instancia de EL OPERADOR la extinción de la habilitación al OPERADOR para prestar el Servicio, cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo, sin que en este caso se devengue derecho de indemnización alguno a favor del Cliente.
Por su parte, el Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento, remitiendo comunicación de resolución, cuyo modelo puede encontrar en nuestra Página Web, acompañada de una copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, al Servicio de Atención al Cliente con, por lo menos, dos días hábiles de antelación al día en el que desee que se haga efectiva la baja en el Servicio.
El Contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del Servicio, por las causas generales admitidas en Derecho y especialmente por las siguientes:
En supuestos excepcionales en los que sea necesario por motivos técnicos, operativos o de Servicio, o en el supuesto de que el Servicio se interrumpa definitivamente, el Cliente deberá devolver los dispositivos y/o terminales propiedad de EL OPERADOR.
En aplicación de las obligaciones impuestas al OPERADOR como Operador de telecomunicaciones, de conformidad con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, aquella se reserva la facultad de cancelar el Contrato o bloquear o suspender el Servicio en cualquier momento, en el caso de comprobarse que los datos identificativos facilitados por el Cliente son falsos, incorrectos o incompletos.
En caso de que el Cliente no realice solicitud de conservación de numeración, la terminación del Contrato por cualquier causa podrá dar lugar a la pérdida de la numeración asignada en el plazo de un mes desde la fecha de terminación del mismo.
EL OPERADOR podrá realizar las modificaciones a las presentes CGC, así como de las tarifas vigentes en cada momento, notificándoselo al Cliente afectado por la modificación con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de su entrada en vigor que se indicará expresamente. Si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones y así se lo notificase al OPERADOR, podrá resolver el Contrato de manera anticipada y sin penalización alguna. Si, transcurrido un (1) mes desde la notificación por EL OPERADOR, el Cliente no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuará utilizando el Servicio con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.
El Cliente podrá solicitar el cambio de domicilio en el que recibe los Servicios contratados a través del Servicio de Atención al Cliente. Si por razones técnicas EL OPERADOR no pudiera prestar los Servicios en el nuevo domicilio, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato de forma anticipada y sin penalización alguna.
Si el cambio de domicilio fuera técnicamente posible, el Cliente solo deberá abonar la tarifa vigente por cambio de domicilio.
En el caso de alquiler de dispositivos de telefonía y/o Internet, el Cliente deberá trasladar bajo su responsabilidad los equipos asociados a estos Servicios al nuevo domicilio. Cuando sea necesario cambiar el número de telefonía móvil o fija del Cliente, bien por imperativos técnicos o porque así lo exija la normativa vigente, EL OPERADOR le comunicará dicho cambio y sus motivos con un preaviso que será de tres (3) meses en el caso de telefonía fija, informándole del nuevo número que le será asignado, no teniendo el Cliente derecho a indemnización por este concepto. No obstante, lo anterior, EL OPERADOR adoptará las medidas oportunas para que el Cliente pueda conservar su número telefónico al cambiar de operador conforme a la normativa y condiciones que lo regulen. Además, el Cliente podrá solicitar el cambio de número de teléfono en cualquier momento.
En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declaran que todos los datos facilitados al Servicio de Atención al Cliente de EL OPERADOR son correctos y que han leído, conocen y aceptan en su integridad las presentes CGC. La fecha de cambio de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de titular por parte de EL OPERADOR, lo cual sucederá una vez que haya recibido la documentación necesaria debidamente cumplimentada. No obstante, lo anterior, el cambio de titularidad no exonera al titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.
EL OPERADOR se reserva el derecho de transmitir los derechos y/u obligaciones dimanantes de las presentes CGC, a una empresa perteneciente a su mismo Grupo empresarial o a un tercer operador de comunicaciones electrónicas, sin necesidad de requerir el consentimiento expreso del Cliente, notificándole este hecho al menos con un (1) mes de antelación. El Cliente que no desee aceptar tal cesión podrá resolver el Contrato de forma anticipada y sin penalización alguna.
La declaración de nulidad, ineficacia o invalidez de cualquiera de las presentes CGC no afectará a la validez de las restantes condiciones que permanecerán vigentes y serán vinculantes para las partes.
La legislación aplicable a la relación que une a las partes es la española, siendo el foro competente aquel que determine en cada caso la normativa en materia de protección a consumidores y usuarios en caso de que el Cliente tenga la condición de consumidor. En caso contrario, las partes quedan sometidas, con exclusión de cualquier otro foro que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital para la resolución de las divergencias que se deriven de la interpretación o aplicación de estos Términos y Condiciones.
La normativa vigente determinará las leyes que deban regir y la jurisdicción que deba conocer de las relaciones entre EL OPERADOR y los Usuarios. No obstante, siempre que dicha normativa prevea la posibilidad para las partes de someterse a un fuero determinado, para toda cuestión litigiosa derivada o relacionada con esta Plataforma será de aplicación la legislación española vigente en el momento del litigio. Asimismo, EL OPERADOR y los Usuarios, en caso de conflicto en cuanto a la ejecución o interpretación del contrato, se someterán a los Juzgados y Tribunales del domicilio del cliente.
Para presentar reclamaciones en el uso de nuestros servicios, puede dirigirse por correo a la dirección electrónica administracion@cloudcom.cat o física en la dirección Calle Sant Francesc, 4, 08290 Cerdanyola del Vallès (Barcelona), comprometiéndonos a buscar en todo momento una solución amistosa del conflicto.
La Comisión Europea ofrece una plataforma para la resolución de conflictos, a la cual puedes acceder aquí:
https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home2.show&lng=ES
Las presentes condiciones específicas son aplicables únicamente en caso de contratación del Servicio de Telefonía Fija y de Acceso a Internet de Banda Ancha, bien de forma independiente o en modalidad convergente con otros Servicios.
COMUNICACIONES COMERCIALES PROPIAS
EL OPERADOR puede tratar los datos identificativos y de contacto de los Clientes para:
Más información https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
Las condiciones de instalación y activación del Servicio dependerán de si este es prestado sobre una línea ADSL o de Fibra Óptica. EL OPERADOR dará acceso al Servicio sobre Fibra Óptica únicamente en aquellos lugares en los que disponga de infraestructura adecuada para ello. Puede consultar las áreas de cobertura en nuestra Página Web o en el Servicio de Atención al Cliente.
2.1 ADSL
La instalación de los Servicios sobre una línea ADSL requiere acciones tales como la desagregación del bucle de abonado, instalación de dispositivos y/o portabilidad, en su caso. El Cliente permitirá, cuando sea necesario, para la correcta prestación del Servicio, que las personas que designe EL OPERADOR accedan al inmueble del Cliente.
El Cliente declara que ha sido informado de manera detallada de las características y condiciones del Servicio de Acceso a Internet Banda Ancha y solicita expresamente para la prestación del Servicio, en su caso, que su par de hilos (también denominado “bucle”) sea accedido por EL OPERADOR o las empresas del Grupo (cualquiera de ellas, en lo sucesivo, “EL OPERADOR”) en la modalidad de acceso completamente desagregado o bien en la modalidad de acceso indirecto. EL OPERADOR llevará a cabo en el domicilio del Cliente las siguientes acciones que sean necesarias para la instalación del Servicio:
Asimismo, el Cliente declara que ha sido informado de las características de prestación de los Servicios de EL OPERADOR y que ello supone la baja automática de todos los Servicios contratados por el Cliente con su operador de acceso en relación con dicho bucle, incluyendo, en su caso, los Servicios Centrex, red privada virtual, grupo de salto, línea de enlace y cualquier otro Servicio que implique asociación con el bucle.
El Cliente autoriza al OPERADOR, a que realice en su nombre cuantas gestiones sean necesarias para acceder a sus pares, o bien a realizar cuantas actuaciones fueran necesarias sobre la línea del Cliente para proporcionar el Servicio de Acceso a Internet Banda Ancha. En caso de que el Cliente no coincida con el titular de las líneas, aquel manifiesta expresamente que ha obtenido la citada autorización.
EL OPERADOR iniciará el procedimiento de desagregación, en su caso, de la línea indicada por el Cliente, siempre que haya una garantía de poder ofrecer sobre esta el Servicio en calidad adecuada. De no existir esta, EL OPERADOR instalará o solicitará un nuevo par en el domicilio del Cliente. A estos efectos, el Cliente autoriza expresamente al OPERADOR a dar de alta una nueva línea, a nombre de este, en su domicilio.
Una vez que sea posible prestar el Servicio sobre la línea, EL OPERADOR portará, en su caso, la numeración del Cliente de acuerdo con la solicitud de portabilidad que el Cliente haya firmado en este Contrato.
En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declaran que todos los datos facilitados al Servicio de Atención al Cliente de EL OPERADOR son correctos y que han leído, conocen y aceptan en su integridad las presentes CGC. La fecha de cambio de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de titular por parte de EL OPERADOR, lo cual sucederá una vez que haya recibido la documentación necesaria debidamente cumplimentada. No obstante, lo anterior, el cambio de titularidad no exonera al titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.
2.2 Fibra Óptica
Si el Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la prestación del Servicio, es necesario que EL OPERADOR u otra empresa que actúe por su cuenta, lleve a cabo la instalación del mismo en el domicilio del Cliente. Para ello, con posterioridad a la firma de las presentes Condiciones Generales y Específicas, un técnico de EL OPERADOR o de empresa externa autorizada por esta, se personará en el domicilio del Cliente en la fecha acordada con el mismo. El Cliente autoriza expresamente al OPERADOR y a los técnicos que esta designe el acceso a su domicilio y a las instalaciones y equipos que sea necesario para la correcta instalación. Esta autorización se extiende al caso en que sea necesario realizar alguna acción para la correcta prestación o mantenimiento del Servicio, así como, en su caso, al momento de la retirada del Equipo.
El Cliente tendrá que proporcionar al técnico la entrada a la ubicación del edificio en que se encuentre el acceso para la Fibra Óptica en caso de que el mismo haya sido desplegado en sus interiores.
EL OPERADOR llevará a cabo las siguientes acciones para la instalación del Servicio:
El Cliente reconoce que ha sido informado de las características de prestación de los Servicios y que en el caso de Fibra Óptica no supone la baja automática de todos los Servicios que el Cliente pudiera tener contratados previamente con EL OPERADOR o con otro operador. El Cliente puede mantener su Servicio de ADSL/ Acceso a Internet anterior si lo tuviera y los Servicios asociados. En este mismo caso, la baja del Cliente en el Servicio de ADSL/Acceso a Internet en su anterior operador es responsabilidad del mismo. En caso de que el Cliente desee dicha baja, deberá dirigirse a su anterior operador.
Tanto en el caso de instalación y activación del Servicio de ADSL como en el de Fibra Óptica, el Cliente declara que cuenta con los permisos y licencias de terceros que, en su caso, sean necesarias para la instalación y prestación del Servicio, quedando EL OPERADOR en todo caso exenta de responsabilidad frente a estos terceros.
La no aceptación por parte del Cliente de la instalación básica a realizar por EL OPERADOR dará derecho a esta a resolver el presente Contrato de forma inmediata, procediendo en todo caso a facturar al Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del Contrato.
Las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Fija pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares de cada tarifa. En caso de no consumir mensualmente el importe mínimo correspondiente a su tarifa, EL OPERADOR le facturará en dicho mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones Particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja, una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas gestiones de EL OPERADOR, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales.
EL OPERADOR podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar el Servicio Telefónico Fijo o durante la vigencia del Contrato, cuando:
Los depósitos no serán remunerados. EL OPERADOR requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción, concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasado diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá en el caso:
Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, EL OPERADOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquel en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.
Cargos aplicables en el caso de impago:
El Cliente declara que ha sido informado de manera detallada de las características y Condiciones del Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha. Con motivo de la configuración técnica del Servicio, le informamos de que la baja en el Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha podría afectar a su vez al Servicio Telefónico Fijo, provocando en dicho caso la baja de este último Servicio.
El Cliente también queda informado de que la prestación del Servicio puede implicar incompatibilidades con los Servicios basados en módems o alarmas, centralitas, líneas de ascensor y Servicios de teleasistencia y, en general, sobre cualquier Servicio prestado sobre línea telefónica tradicional. EL OPERADOR no garantiza el funcionamiento de los citados Servicios que estuvieran instalados con anterioridad a la activación del Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha.
Cuando la prestación del Servicio se realice sobre ADSL, el Cliente reconoce que EL OPERADOR no puede garantizar que el mismo disponga de la velocidad contratada en todos los casos, ya que la distancia a la central, la calidad de la línea y las posibles interferencias, pueden suponer una disminución de la citada velocidad. EL OPERADOR realizará sus mejores esfuerzos para que el Cliente disponga de la máxima velocidad posible técnicamente del Servicio ADSL contratado.
En general, tanto en el caso de que el Servicio se preste sobre ADSL como sobre Fibra Óptica, la velocidad contratada se disfrutará usando la conexión por cable Ethernet entre los equipos proporcionados y el terminal del Cliente. Esta velocidad podría verse limitada por las capacidades del dispositivo utilizado por el Cliente para conectarse al Servicio.
Cuando se usen otros medios de conexión como Wifi u otros, la velocidad en el dispositivo del Cliente puede verse limitada por las características propias de dicho medio de conexión. En el caso de Wifi, factores ajenos al OPERADOR como la estructura del domicilio del Cliente, interferencias con otras redes Wifi, las capacidades del dispositivo usado por el Cliente para conectarse a Internet, el uso en exteriores o interiores u otros factores, pueden provocar la disminución de la velocidad final disfrutada por el Cliente.
Además de los citados factores ajenos al OPERADOR que pueden provocar una disminución de la velocidad a disfrutar por el Cliente, es posible que esta se vea limitada en caso de realización de operaciones de mantenimiento por parte de EL OPERADOR o en caso de interrupciones del Servicio.
En caso de que el Cliente contrate el Servicio Telefónico Fijo, este se prestará sobre la línea asociada al Servicio de ADSL o sobre la línea de Fibra Óptica, en su caso. Con motivo de la configuración técnica del Servicio, le informamos de que la baja en el Servicio Telefónico Fijo podría afectar a su vez al Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha, provocando en dicho caso la baja de este último Servicio.
El Servicio Telefónico, con tecnología de voz sobre IP, permite que el Cliente reciba en su terminal fijo las llamadas destinadas a la numeración asociada a su línea. Además, permite al Cliente realizar llamadas desde la misma línea.
En el caso de prestación del Servicio sobre la línea de Fibra Óptica, el Cliente puede mantener su Servicio Telefónico anterior si lo tuviera y los Servicios asociados. En este caso, la baja del Cliente en el Servicio Telefónico en su anterior operador es responsabilidad del mismo. En caso de que el Cliente desee dicha baja, deberá dirigirse a su anterior operador.
Para el disfrute de este Servicio, el Cliente autoriza al OPERADOR a realizar cuantas actuaciones en la red resulten necesarias para garantizar la recepción de las llamadas destinadas a su numeración geográfica.
EL OPERADOR activará los Servicios Telefónicos de Fijo e Internet de Banda Ancha en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la aceptación por el Cliente de estas CGC. La activación de los citados Servicios tendrá lugar el mismo día en que EL OPERADOR finalice la instalación en el domicilio del Cliente de manera satisfactoria o bien una vez comprobada la idoneidad de la instalación preexistente.
Este plazo de activación se denomina tiempo de suministro de la conexión inicial, a efectos de las obligaciones vigentes de calidad a las que está sometido EL OPERADOR. El incumplimiento del citado compromiso de tiempo de suministro de conexión inicial por parte de EL OPERADOR supondrá una indemnización al Cliente a razón de un (1) euro por día natural de retraso, hasta un máximo de noventa (90) euros.
En caso de que concurran causas técnicas que imposibiliten la prestación del Servicio por parte de EL OPERADOR, o la no accesibilidad física de la instalación del cable hasta el punto de conexión del hogar del Cliente u otros supuestos no imputables al OPERADOR por los que EL OPERADOR no pudiera prestar el Servicio, como causas de fuerza mayor u otras imputables al Cliente, no surgirá derecho de indemnización alguna a favor del Cliente. EL OPERADOR se compromete a prestar los Servicios contratados conforme a los compromisos de calidad exigidos por la normativa vigente que le sea de aplicación.
EL OPERADOR facilita el acceso gratuito del Cliente a los Servicios de emergencia, así como información sobre la ubicación de la persona que efectúa la llamada, dependiendo, esta última, de la capacidad de los sistemas de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el Cliente en el momento de llamar a los referidos Servicios.
Si el Cliente solicita que sus datos se incluyan en las guías de abonados mediante la marcación de la casilla correspondiente, EL OPERADOR comunicará aquellos datos que el Cliente indique a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que esta los ponga a disposición de las entidades que elaboran las guías y/o prestan Servicios de información.
9. Equipos y terminales
EL OPERADOR entregará al Cliente o instalará en su domicilio, en caso de que el Cliente no cuente con la instalación necesaria para la prestación del Servicio, los siguientes equipos (a los efectos de las presentes CGC, el Equipo):
Las características técnicas del Equipo que EL OPERADOR entrega e instala para ofrecer el Servicio al Cliente pueden ser susceptibles de cambios. Se informará al Cliente de los posibles cambios a través de nuestra Página Web y a través del Servicio de Atención al Cliente.
EL OPERADOR configurará o facilitará las instrucciones para la configuración de los Equipos proporcionados al Cliente. Salvo oposición del Cliente, EL OPERADOR podrá crear un segundo canal independiente en el Equipo a través del que se preste el Servicio, sin coste ni afectación de la calidad del Servicio contratado, para prestar Servicios adicionales tales como la posibilidad de compartir Internet de Banda Ancha con terceros. Ello no afectará ni disminuirá la velocidad contratada por el Cliente para su Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha. El Cliente podrá desactivar esta compartición en cualquier momento a través del Servicio de Atención al Cliente de EL OPERADOR.
EL OPERADOR cede el Equipo al Cliente en régimen de cesión/alquiler, salvo indicación expresa en contra por parte de EL OPERADOR. El Cliente es responsable del uso adecuado del equipo, así como de su no manipulación.
EL OPERADOR se encargará del mantenimiento del Equipo cedido, así como de su sustitución en caso de avería. El Cliente se obliga a devolver el Equipo al OPERADOR en un estado de uso y conservación adecuado a la correcta utilización del mismo, previa solicitud de EL OPERADOR, en cualquier momento y en todo caso, en el plazo de un (1) mes posterior a la baja del Servicio.
Si el Cliente no devuelve el Equipo en dicho plazo, EL OPERADOR aplicará la penalización que se especifica en la carátula del Contrato (Si el Cliente causase baja antes de la permanencia contratada (3 meses Fibra+Móvil / 12 Meses Solo Fibra), este deberá abonar el coste de la instalación subvencionada, la cual asciende a 190 € + IVA).
Si EL OPERADOR entrega algún tipo de software o algún Equipo o Terminal autoinstalable, el Cliente deberá seguir las instrucciones de instalación facilitadas por EL OPERADOR. EL OPERADOR no ofrece ninguna garantía, ni explícita ni implícita, sobre los software de ayuda a la instalación facilitados, ni se responsabiliza de los daños o alteraciones que, con motivo de su ejecución, pudieran ocasionarse en el sistema informático del Cliente (configuración, software y/o hardware) o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en su sistema informático.
10. Garantía de terminal y servicio posventa
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, si existieran Terminales o Equipos asociados al Contrato que son adquiridos por el Cliente al OPERADOR o a un tercero con el que EL OPERADOR haya llegado a un acuerdo al respecto, dichos equipos tienen un periodo de garantía legal desde su compra, entrega o fecha de instalación, acreditado con la factura o albarán correspondiente. EL OPERADOR ofrece en dichos casos un Servicio posventa de tramitación de las reparaciones con un Servicio de Asistencia Técnica oficial reconocido por el fabricante de los citados Equipos. No será de aplicación dicha garantía en los siguientes casos:
11. Mantenimiento
EL OPERADOR reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por EL OPERADOR, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio, deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de EL OPERADOR llamando al Servicio de Atención al Cliente. EL OPERADOR empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.
1. Objeto
Estas Condiciones Específicas son aplicables únicamente en caso de contratación del Servicio de Telefonía Móvil, bien de forma independiente o en modalidad convergente con otros Servicios.
2. Comunicaciones comerciales propias
EL OPERADOR puede tratar los datos identificativos y de contacto de los Clientes para:
Más información https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
3. Instalación y activación de la línea
El Cliente dispondrá de un plazo de 60 días desde la fecha de compra o recepción de su Tarjeta SIM, para activar la misma. Transcurrido dicho plazo sin que la Tarjeta haya sido activada o utilizada, EL OPERADOR podrá cancelarla. El Cliente tendrá en este caso derecho a recuperar el importe abonado por la misma, previa solicitud al Servicio de Atención al Cliente.
EL OPERADOR tendrá en este caso, así como en el caso de cancelación del alta por parte del Cliente, el derecho de cobrar los gastos de gestión correspondientes al envío de la Tarjeta, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula dedicada al derecho de desistimiento cuando este sea aplicable. Los gastos de gestión, en su caso aplicables, se comunicarán al Cliente en las Condiciones Particulares de los Servicios contratados.
4. Tarifas, facturación y pagos
Las tarifas del Servicio de Telefonía Móvil pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales.
1. Precio SMS nacional: SMS nacional: 0,159 € (IVA incluido).
2. Llamadas nacionales a fijos y móviles: Llamadas nacionales a fijos y móviles (fuera de bono): Establecimiento de llamada 0,20 € (IVA incluido) y precio por minuto 0,10 € (IVA incluido).
M2M*: En caso de baja: Sin penalización / En caso de portabilidad a otro operador, penalización de 150 €+IVA durante toda la vida de la línea.
El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares de cada tarifa. Si el Cliente no consume el importe mínimo correspondiente a su tarifa, EL OPERADOR le facturará o descontará de su saldo cada mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo.
Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual de la que se informará en las Condiciones Particulares de cada tarifa antes de la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja, una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Determinadas gestiones de EL OPERADOR, sobre las que se informará antes de su realización, pueden implicar el cargo de importes adicionales.
Para garantizar la correcta facturación de los Servicios de datos en modalidad móvil, EL OPERADOR podrá restaurar la conexión de este Servicio cada 2 horas de conexión continuada. La restauración del Servicio consiste en el reinicio de la sesión de datos de forma automática. La contratación de los Servicios de Telefonía Móvil en modalidad pospago se regirán conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y Específicas de Contratación.
Es obligación del Cliente abonar las facturas a su vencimiento. En el caso de producirse impago de la factura por parte del Cliente y tras analizar el caso concreto, EL COMERCIALIZADOR podrá cargar al Cliente los gastos generados por dicha falta de pago, así como las consecuencias que se deriven de este impago, incluidos los gastos de devolución del recibo y los costes de reconexión.
Cargos aplicables en el caso de impago:
4.1 Opción Prepago o Contrato sin domiciliación bancaria
El Cliente que haya optado por la contratación del Servicio en modalidad prepago puede recargar el saldo de su Tarjeta a través de cualquiera de los medios de pago ofrecidos por EL OPERADOR, tales como tarjeta de débito o crédito, tarjetas de recarga o en cualquiera de los establecimientos adheridos e identificados con nuestro distintivo.
Puede además solicitar que las recargas se efectúen de forma automática al llegar una determinada fecha o saldo predeterminados. En este supuesto, las recargas se efectuarán contra la tarjeta de crédito o débito facilitadas por el Cliente a tal efecto.
Si el saldo de la Tarjeta llega a ser negativo, el importe de la siguiente recarga se destinará, total o parcialmente, a compensar dicho saldo negativo. El Cliente está obligado a reponer la totalidad de los importes correspondientes a saldos negativos desde la fecha en que los mismos se hayan producido.
Si el Cliente mantiene un saldo negativo en su línea, incluso cuando el Servicio hubiese sido dado de baja, EL OPERADOR liquidará la cuantía adeudada mediante un cargo adicional a través de cualquiera de los medios de pago registrados por el Cliente para efectuar sus recargas.
Es obligación del Cliente abonar las facturas a su vencimiento. En el caso de producirse impago de la factura por parte del Cliente y tras analizar el caso concreto, EL COMERCIALIZADOR podrá cargar al Cliente los gastos generados por dicha falta de pago, así como las consecuencias que se deriven de este impago, incluidos los gastos de devolución del recibo y los costes de reconexión.
Cargos aplicables en el caso de impago:
Todo ello sin perjuicio de otras acciones que pudieran llevarse a cabo, como el cobro de demora igual al interés legal del dinero más dos puntos, o la inclusión de los datos del Cliente en ficheros de solvencia y crédito.
El Cliente podrá consultar sus detalles de consumo y cargos a través de su área personal online en nuestra Página Web.
4.2 Opción suscripción mensual
Si el Cliente ha optado por la contratación del Servicio Telefónico Móvil de EL OPERADOR en esta modalidad, los conceptos fijos asociados a su Tarjeta SIM, tales como, cuotas o bonos, se abonarán en su integridad con cargo a su saldo disponible al inicio del período de facturación. El saldo se recargará automáticamente mediante cargo mensual en tarjeta bancaria de débito o crédito por un importe mínimo de 10 euros. En caso de consumo íntegro del saldo antes de la finalización del período de facturación, el Cliente podrá solicitar, al margen de la cuota mensual y a su elección, la recarga del mismo por importe mínimo de 10 euros o por cantidades superiores en múltiplos de 10 euros.
Para contratar Servicios de EL OPERADOR en esta modelización es condición imprescindible que el Cliente cuente con una tarjeta bancaria apta para el comercio electrónico y que permita realizar una verificación de seguridad.
Las cuotas o bonos asociados a esta modalidad de contratación tienen una validez de un mes natural desde el primer día del mes al último, ambos inclusive. En caso de contratación del Servicio, una vez iniciado el mes de referencia, las cuotas o bonos tendrán una extensión y precio proporcional a los días restantes desde la contratación hasta el último día de ese mes.
Una vez consumidos los minutos de llamadas integrados en las cuotas o bonos, y consumido el saldo que pudiera existir, el Servicio de emisión de llamadas se suspenderá, salvo en lo relativo a números gratuitos y de emergencia, hasta el primer día del siguiente mes tras el cargo de los importes correspondientes en la tarjeta o, en su caso, hasta la ampliación de los Servicios en el mes de referencia. El Servicio de recepción de llamadas no se verá afectado por esta circunstancia, salvo en caso de que la llamada en recepción lleve costes asociados (tales como costes de interconexión o llamadas a cobro revertido).
Los consumos realizados al margen de los conceptos fijos cobrados por adelantado se cargarán al saldo disponible en ese momento. En caso de precisar una ampliación de los Servicios asociados a las cuotas fijas, el Cliente podrá solicitarla a través de su área personal o mediante solicitud expresa al Servicio de Atención al Cliente. El coste de la ampliación de los Servicios se cargará a la tarjeta bancaria del Cliente en el momento de la confirmación de su solicitud.
En caso de baja del Servicio, EL OPERADOR reintegrará el saldo no consumido a la tarjeta bancaria asociada al Cliente.
No están incluidas en el importe de cuotas ni bonos la realización o recepción de llamadas o tráfico desde el extranjero (Servicio Roaming) ni las llamadas a Servicios de tarificación adicional. El acceso a estos Servicios requerirá la existencia de saldo a su favor o la ampliación del Servicio. Al igual que en la modalidad de contratación con domiciliación bancaria, en cualquier momento y/o de forma excepcional, EL OPERADOR podrá, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente, solicitar garantías en los mismos supuestos previstos para ello en las CGC.
5. Cobertura
EL OPERADOR prestará el Servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en el que esté implantado. EL OPERADOR se compromete a prestar el Servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología. En cualquier caso, EL OPERADOR no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación.
6. Obligaciones de identificación en caso de contratación en modalidad suscripción mensual
Para contratar el Servicio en esta modalidad es condición necesaria que siga un proceso de identificación y contratación. Los datos personales proporcionados durante el proceso de identificación serán tratados en los términos previstos en las CGC.
Con la finalidad de identificarle en los términos requeridos por la legislación vigente, es necesario que nos proporcione los datos personales solicitados en el formulario de contratación vía web y una fotografía de su DNI o pasaporte. El uso de medios telemáticos como canal de contratación hace imprescindible la aplicación de medidas que permitan la efectiva comprobación de la identidad del contratante y el cumplimiento de la normativa vigente. La ausencia de alguno de los datos requeridos, su incorrección o el fallo en la verificación de datos dará lugar a un error que imposibilitará su registro y contratación de los Servicios. En caso de no estar de acuerdo con este procedimiento de verificación de la identidad puede contratar a través de otros canales de contratación, lo puedes consultar en administracion@cloudcom.cat.
7. Consecuencias de la suspensión del servicio
Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspensión del Servicio, podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a cobro revertido) y SMS.
Una vez transcurrido el citado plazo de 30 días sin que haya cesado la causa de la suspensión, se bloqueará también la recepción de llamadas y SMS. Una vez cumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que haya cesado la causa, EL OPERADOR bloqueará la Tarjeta SIM permanentemente, quedando el Contrato con EL OPERADOR definitivamente resuelto en lo relativo a este Servicio.
EL OPERADOR podrá resolver unilateralmente el Contrato en lo relativo a este Servicio cuando considere que el Servicio Telefónico Móvil objeto del mismo es inactivo. El Servicio se considerará inactivo cuando transcurran 4 meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables.
Hasta el bloqueo permanente es posible abonar las facturas pendientes y realizar llamadas de emergencia al número 112, así como realizar llamadas al Servicio de Atención al Cliente al número 222
En caso de compra o cesión / alquiler subvencionados o en condiciones ventajosas para al Cliente de los Equipos o de los Terminales, vinculada o no dicha compra o cesión a un plan de precios específico y/o a la aplicación de determinados descuentos, así como en caso de aplicación de determinados descuentos sobre el precio de los Servicios, el Cliente se compromete a permanecer dado de alta en este Contrato, durante el plazo y en las condiciones que se detallan en la carátula del mismo, desde la fecha de la firma. En caso de que el Cliente cause baja anticipada en el Contrato por cualquier motivo, no pague al OPERADOR cantidades adeudadas y eso lleve a la interrupción definitiva del Servicio, incumpla el Contrato, haga uso ilícito del Servicio o cambie el plan de precios contratado por otro con un compromiso de consumo o con una cuota menor, deberá pagar al OPERADOR la cantidad que corresponda en función, tanto del compromiso adquirido, como del tiempo que reste para cumplir el mismo, y hasta el máximo que se detalla en la carátula, todo ello como compensación por el hecho de no responder conforme a lo pactado y en atención a los beneficios previamente recibidos. En el caso de que EL OPERADOR no pueda prestar el Servicio por causas técnicas ajenas al OPERADOR, este deberá proceder a la devolución de los Equipos y Terminales entregados por EL OPERADOR en un plazo de quince días desde la comunicación por parte de EL OPERADOR al Cliente de la imposibilidad de prestación del Servicio. La devolución de los Equipos y Terminales se llevará a cabo por el Cliente de la misma forma en que se produjo la entrega inicial de los mismos. En caso de que el Cliente no proceda a la devolución de los Equipos y Terminales en el plazo señalado, deberá abonar al OPERADOR la cantidad detallada en la carátula.
Si durante la vigencia del plazo de permanencia señalado, el Cliente solicita un cambio de domicilio a un área geográfica donde EL OPERADOR no pueda prestar el Servicio por causas de índole técnica, el Cliente deberá pagar al OPERADOR la cantidad que corresponda en función, tanto del compromiso adquirido, como del tiempo que reste para cumplir el mismo, y hasta el máximo que se detalla en la carátula (impuestos indirectos no incluidos), todo ello como compensación por el hecho de no responder conforme a lo pactado y en atención a los beneficios previamente recibidos.
En caso de incumplimiento de la permanencia de la FIBRA/ADSL, el CLIENTE deberá devolver el importe subvencionado de la instalación, cuyo importe asciende a 190,00 € + IVA.
Se reconoce al Cliente el derecho de desistimiento del presente Contrato en el plazo de 14 días naturales a contar desde su celebración. En caso de alta en EL OPERADOR con portabilidad desde otro operador origen, informamos que el ejercicio del derecho de desistimiento no supondrá el retorno automático al operador origen, siendo necesario que el Cliente gestione una nueva portabilidad con su operador origen para este fin.
Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá notificarnos su decisión de desistir del Contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal o por correo electrónico) añadiendo el “N.º del pedido”. Para ello, podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento disponible en: https://www.cloudcom.cat/formulari-de-desistiment/, aunque su uso no es obligatorio.
Podrá enviar la comunicación ejercitando su derecho de desistimiento por correo electrónico a administracion@cloudcom.cat o a la siguiente dirección postal: CLOUD COMUNICACIONES SL, Calle/Sant Francesc, 4 (08290) Cerdanyola del Vallès (Barcelona).
El ejercicio del Derecho de Desistimiento conllevará la obligación de devolver los Equipos o Terminales entregados por EL OPERADOR para la prestación del Servicio en su embalaje original, en perfecto estado, incluyendo todos sus accesorios y preparado. Solo se admitirá la devolución de aquellos productos que no presenten signos de estar dañados. El Cliente será responsable de la disminución de valor de los productos objeto de devolución que sean consecuencia de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los productos objeto de devolución. Para mayor seguridad, el Cliente podrá introducir el documento de desistimiento en el paquete debidamente cumplimentado y firmado.
Como consecuencia del ejercicio del Derecho de Desistimiento, el Cliente deberá devolver o entregar directamente los productos (Terminales o Dispositivos) a la dirección indicada en este apartado, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique al OPERADOR su decisión de desistimiento del Contrato. Asimismo, deberá asumir el coste directo de devolución de los productos facilitados por EL OPERADOR. No obstante, lo anterior, le informamos de que podremos retener el reembolso hasta haber recibido los productos devueltos correctamente o hasta que recibamos prueba inequívoca de la devolución de los mismos, según qué condición se cumpla primero.
En caso de desistimiento, EL OPERADOR devolverá al Cliente todos los pagos recibidos a más tardar en 14 días naturales a partir de la fecha en que el Cliente informe al OPERADOR de su desistimiento.
En caso de desistimiento, habiendo EL OPERADOR instalado y/o activado el Servicio por expresa petición del Cliente durante el periodo en que se puede ejercer este derecho y de forma previa a que aquel haya ejercitado el mismo, EL OPERADOR tendrá derecho a cobrar el coste de la instalación realizada y consumo realizado hasta el momento y de forma proporcional las cuotas previstas en las Condiciones Generales y Particulares de cada tarifa en los que hubiere incurrido el Cliente.
Si el Cliente desistiera del Contrato y el precio a abonar hubiera sido total o parcialmente financiado mediante un crédito (bien por EL OPERADOR bien por un tercero previo acuerdo con EL OPERADOR) dicho desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización.
Si el Cliente disfrutara de una prestación de un Servicio comercialmente descatalogado con EL OPERADOR y contratase un nuevo Servicio en virtud de este Contrato, al desistir de este, no sería posible restituir la prestación del Servicio original, no obstante, EL OPERADOR posicionará al Cliente de forma que este no se vea perjudicado.
Por el uso del Servicio en otro país del Espacio Económico Europeo (EEE), EL OPERADOR aplicará las mismas tarifas que aplica a su uso nacional, siempre y cuando el Cliente resida habitualmente en España o tenga vínculos estables con este país. De conformidad con lo dispuesto en la normativa europea y en el caso de que las Condiciones Particulares de la tarifa contratada así lo prevean, EL OPERADOR podrá establecer un límite en el volumen de datos contratados a partir del cual podrá aplicar un recargo tal y como se establece a continuación.
El Cliente se compromete a realizar un uso razonable del Servicio en itinerancia en otro país del EEE. A fin de evitar el uso abusivo o anómalo del mismo, EL OPERADOR podrá observar, durante un plazo de al menos 4 meses, los indicadores objetivos de consumo y de presencia. Los citados indicadores podrán ser: superar el 50% del volumen contratado en datos o presencia en otro país del EEE durante más de la mitad del plazo de observación medido en días, así como largos periodos de inactividad y activación, y utilización secuencial de múltiples Tarjetas SIM.
Si el Cliente supera el límite establecido en el volumen de datos para poder ser consumido en otro país del EEE o comete un uso abusivo o anómalo del Servicio, EL OPERADOR podrá aplicar al Cliente, previo aviso, un recargo que no podrá superar el precio mayorista en vigor. Antes de su imposición, el Cliente dispondrá de un plazo de 14 días para aportar, en su caso, los datos reales sobre su presencia o consumo.
El Cliente podrá dirigirse al OPERADOR, conforme a lo dispuesto en la cláusula 6, para interponer cualquier reclamación relacionada con la aplicación de lo aquí dispuesto. Puedes encontrar información más detallada sobre las condiciones de uso del Servicio en roaming en: https://www.cloudcom.cat/condicions-generals-roaming/
https://www.cloudcom.cat/tarifes-roaming/
https://qonexa.es/wp-content/uploads/2023/02/20230117-FUP-Roaming.pdf
Información sobre la velocidad del servicio, acceso a internet
En relación con el Servicio de Acceso a Internet, el Cliente tendrá disponible, en todo momento, en nuestra Página Web, información precisa acerca de la velocidad mínima, disponible normalmente, máxima y anunciada, descendente y ascendente en el caso de redes fijas, y de la velocidad máxima y anunciada estimadas descendente y ascendente en el caso de las redes móviles.
Velocidad de los servicios de acceso a internet
La información de velocidad de internet se ha elaborado siguiendo las directrices establecidas en el reglamento (UE) 2015/2120, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de noviembre de 2015, por el que se establecen las medidas en relación con el acceso a una red abierta y que modifica la Directiva 2002/22/CE.
* En servicio móvil, la velocidad real depende de distintos factores como pueden ser las capacidades del terminal, la cobertura disponible, la situación de carga de la red o la
aplicación utilizada, entre otros.
** Por su parte, en servicio fijo, la velocidad alcanzada puede verse impactada por el estado del cableado (fibra o par de cobre), la carga de la red, la distancia a la central (principal contribución en ADSL), las capacidades del dispositivo utilizado y la conexión establecida en el acceso a internet (cable o Wifi) La velocidad de una conexión Wifi depende directamente del entorno en el que se encuentra el router (interferencias originadas por redes Wifi vecinas, obstáculos estructurales del inmueble, distancia al router, etc.).
El cliente (el “Cliente”) que desee darse de alta en los servicios de telefonía fija y/o móvil de Xfera Móviles, S.A.U. en cualquiera de las modalidades ofrecidas, puede optar por la portabilidad, esto es, puede solicitar cambiarse de su actual operador (el “Operador Donante”) al OPERADOR conservando el número de teléfono fijo y/o móvil del que el Cliente disponga antes del cambio al OPERADOR (la “Portabilidad”).
La solicitud de la Portabilidad implica la aceptación por el Cliente de la totalidad de las presentes condiciones particulares (las “Condiciones Particulares”). Las presentes Condiciones Particulares, así como las Condiciones Generales del Servicio (de contrato o tarjeta) o cualesquiera otras condiciones aplicables a los productos y/o servicios contratados, estarán accesibles en la página Web https://www.EL OPERADORonline.es
Al solicitar la Portabilidad, el Cliente manifiesta que:
EL OPERADOR deberá informar al Cliente en el caso de que su solicitud haya sido denegada, indicándole la causa de la denegación que podrá ser por:
En caso de reclamación, el Cliente podrá llamar al servicio de atención al cliente gratuitamente, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. Cuando el Cliente presente la reclamación, EL OPERADOR está obligado a facilitarle el número de referencia dado a la reclamación del usuario. Si en el plazo de un mes el usuario no hubiera recibido respuesta satisfactoria de MÁSMÓVIL, podrá dirigir su reclamación por las siguientes vías, de acuerdo a la normativa propia a cada organismo:
Juntas Arbitrales de Consumo, directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) – Teléfono de consulta: 911814045 y 901336699; Página web: https://usuariosteleco.mineco.gob.es/
Condiciones particulares servicio centralita virtual
De un parte el CLIENTE y de otra parte CLOUD COMUNICACIONES SL, con CIF B66910852 y domicilio social en C/Sant Francesc, 4 CP 08290 Cerdanyola del Vallès (Barcelona) (en adelante, EL PROVEEDOR).
EXPONEN
PRIMERO: Que el CLIENTE está interesado en la contratación de uno o más Servicios, cuyas características se encuentran en la Oferta Comercial presentada y aceptada por el CLIENTE.
SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa especializada en la prestación de servicios de telefonía e Internet.
TERCERO: Que las Partes están interesadas en celebrar un contrato de prestación de servicios en virtud del cual el PROVEEDOR preste al CLIENTE los servicios de telefonía IP e Internet.
Que las Partes reunidas en la sede social del CLIENTE, acuerdan celebrar el presente Contrato, en adelante el “Contrato”, de acuerdo en los siguientes términos y condiciones:
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO
En virtud del Contrato el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE los servicios de telefonía IP e Internet, en adelante los “Servicios”, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.
El presente Contrato tiene por objeto regular las condiciones en las que CLOUD COMUNICACIONES S.L., prestará al Cliente uno o más Servicios, entre los que se encuentra el Servicio telefónico IP e Internet, (en adelante, el “Servicio” o los «Servicios»), cuyas características básicas se encuentran en la Oferta aceptada por el cliente.
El Cliente declara conocer y aceptar las características del Servicio de acuerdo con la Oferta Comercial vigente cuyas características se encuentran en www.cloudcom.cat o bien en la Oferta Comercial presentada (en adelante, la Oferta Comercial). El PROVEEDOR intentará, en la medida de sus posibilidades, asegurar un nivel de calidad óptimo y acorde con las expectativas del Cliente en todos los Servicios contratados por éste y como mínimo se compromete a asegurar los niveles de calidad exigidos por la normativa de calidad, (los cuales se pueden consultar en www.cloudcom.cat ). Este Servicio se presta al Cliente en calidad de Cliente final, para su uso exclusivo en su domicilio, en ningún caso podrá el Cliente revender o distribuir el Servicio a terceros.
COMUNICACIONES COMERCIALES PROPIAS
EL OPERADOR puede tratar los datos identificativos y de contacto de los Clientes para:
Más información https://www.cloudcom.cat/politica-de-privacitat
SEGUNDA.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los Servicios se prestarán en los siguientes términos y condiciones generales:
Las partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa vigente en la materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación de este contrato, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
El PROVEEDOR garantiza al contratista el tratamiento de sus datos de carácter personal de acuerdo con la legislación vigente y en los siguientes términos:
El servicio objeto del contrato se presta en servidores propiedad del Proveedor y ubicados en territorio español.
A la finalización del contrato, el Proveedor se compromete a destruir todos los datos del Cliente, incluidas copias de seguridad y registros de actividad (logs).
El PROVEEDOR dispondrá de un responsable de Seguridad IT, cuyo nombre y contacto será facilitado al Cliente.
El PROVEEDOR, declara no estar siendo investigado por ninguna autoridad legal.
El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
El PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.
Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el PROVEEDOR responderá frente al CLIENTE si dichas obligaciones son incumplidas por tales empleados.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El PROVEEDOR prestará los Servicios en los siguientes términos y condiciones específicos.
El PROVEEDOR prestará el servicio de telefonía a través del SERVICIO QONEXA, en base a la Oferta Comercial aceptada por el cliente (así como los documentos de Autorización de Portabilidad y/o Altas asociados), con domicilio de instalación según se especifiquen en el contrato firmado por ambas partes.
El PROVEEDOR es titular en exclusiva de todos los derechos sobre el contenido de su página web www.cloudcom.cat.
El PROVEEDOR otorga la licencia de uso, sin exclusiva, limitada e intransferible del SERVICIO al CLIENTE y por el tiempo de duración de este contrato.
Si el CLIENTE en algún momento necesitara más extensiones o líneas podrá ampliar o cambiar el SERVICIO por otro, de las que ofrezca el PROVEEDOR en ese momento. El precio será el que marque la tarifa vigente.
El PROVEEDOR proporcionará al CLIENTE las herramientas y el manual de usuario del SERVICO, así como un código de usuario y password por extensión, pudiendo determinar el CLIENTE a un único usuario con perfil Administrador, en cuyo caso el cliente lo deberá notificar con antelación antes de la puesta en servicio.
El CLIENTE se compromete a custodiar debidamente los códigos y password facilitados y a responder por un uso fraudulento de los mismos.
El CLIENTE a través del código de usuario y del password podrá acceder desde una página web a un sistema de gestión de sus servicios y de información, según el perfil de acceso que haya asignado a cada extensión el usuario Administrador del cliente.
El CLIENTE solo podrá hacer uso del SERVICIO, de este contrato, a través de las herramientas que le proporciona el PROVEEDOR.
Una línea se encuentra en uso tanto con llamadas entrantes o salientes del SERVICIO. En el momento que el número de llamadas supere el número de líneas contratadas no se podrán realizar más llamadas, ni entrantes ni salientes.
Las llamadas internas entre extensiones del SERVICIO no tendrán la anterior limitación.
El CLIENTE deberá tener modelos de teléfonos compatibles con el SERVICIO contratado. En caso de que no disponga de los teléfonos o los modelos no sean compatibles, el PROVEEDOR le proporcionará los aparatos necesarios, en concepto de compra. Una vez configurados los terminales en la puesta en servicio inicial, las posteriores configuraciones o intervenciones ya sean in situ o remotas sobre terminales, accesorios y/o electrónica de red (firewalls, routers, etc.) de material que ya fuese propiedad del cliente antes de la puesta en servicio inicial y cuyo suministrador no fuese el PROVEEDOR, serán facturadas a parte a razón de* 80€/hora/técnico más material necesario si fuera preciso. (Precios sujetos a variación/actualización y subida de IPC anual por parte del PROVEEDOR).
El PROVEEDOR proporciona un Servicio de Atención al Cliente a través del teléfono número 93.586.30.82, consultas o reclamaciones a través del correo electrónico administracion@cloudcom.cat y avisos de averías a través del correo electrónico soporte@cloudcom.cat .
El CLIENTE acepta que las conversaciones telefónicas con el PROVEEDOR puedan ser grabadas con el objeto de facilitar y mejorar el servicio.
El PROVEEDOR se encargará del mantenimiento del SERVICIO, quedando excluido el mantenimiento de los terminales, el cual podrá ser contratado por el CLIENTE, previa oferta aceptada por el mismo, a facturar a parte por el PROVEEDOR.
El PROVEEDOR se reserva el derecho de cambiar la tecnología utilizada, por otra, para la prestación del servicio. Dicho cambio se comunicará con antelación al CLIENTE para que le suponga las repercusiones mínimas.
El PROVEEDOR para mejorar el servicio, se reserva el derecho a enrutar las llamadas hacia el operador más competitivo. Si el CLIENTE tuviese las líneas con otro operador, autoriza al PROVEEDOR a realizar los cambios necesarios con los operadores.
RELACIÓN DE NUMERACIONES: Según Anexo Cumplimentado “Autorización de Portabilidad”, de la Oferta Comercial aceptada por el CLIENTE.
El PROVEEDOR no se responsabiliza de:
El PROVEEDOR ejecutará el Contrato realizando de manera competente y profesional los Servicios, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales del CLIENTE que tuviera que utilizar como consecuencia del Contrato.
El servicio comenzará una vez provisionada la configuración del servicio.
POLÍTICA DE USO
DEPÓSITOS DE GARANTÍA.
El PROVEEDOR, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente podrá exigir la constitución de depósitos de garantía o un anticipo, por una cuantía nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del
Contrato cuando:
Asimismo, el PROVEEDOR, podrá restringir al CLIENTE los Servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y Servicios internacionales.
Si el depósito es abonado al PROVEEDOR y persisten los impagos o retrasos, el PROVEEDOR podrá ejecutar el cobro de la deuda a través del depósito en vigor. En caso que el depósito se agotase tras el cobro de deudas acumuladas, el PROVEEDOR podrá volver a exigir un nuevo depósito que garantice el cobro del servicio, por una cuantía nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio y así sucesivamente mientras que el CLIENTE no se encuentre al corriente de pago.
No obstante, lo anterior, para el Servicio Telefónico Fijo se aplicará lo dispuesto en las Condiciones Específicas de dicho Servicio de estas CGC.
El depósito podrá constituirse median transferencia al número de cuenta (con titularidad CLOUD COMUNICACIONES SL): ES35 2100 1145 3102 0015 1894, indicando en la referencia de ésta: “Depósito Garantía + Razón Social”.
Los depósitos no serán remunerados.
El PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a 15 días para su constitución o abono de las cantidades pendientes.
Si el depósito no se constituye, El PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados 10 días desde el segundo requerimiento).
La devolución de los depósitos se producirá en los supuestos:
En el resto de los casos se devolverá tan pronto como El PROVEEDOR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, El PROVEEDOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de 15 días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas en el párrafo anterior.
PRECIO Y FACTURACIÓN
El precio de la cuota de alta en el servicio será la estipulada en la Oferta Comercial aceptada por el Cliente.
La cuota mensual Inicial del Contrato será la estipulada en la Oferta Comercial aceptada por el Cliente.
Las llamadas fuera de bono se facturarán según las tarifas publicadas en la web de QONEXA www.cloudcom.cat .
La primera cuota mensual, se facturará prorrateada teniendo en cuenta la fecha en la que se instale el acceso a Internet (en caso de haberlo) o se programe el servicio de pruebas.
Las llamadas no gratuitas se cobrarán según la tarifa vigente + IVA. Ver Anexo.
El Operador se reserva el derecho a modificar las tarifas, informando al cliente con un mes de antelación.
El pago de las cuotas mensuales junto con la factura de las llamadas se realizará por adelantado (a excepción de las llamadas fuera de bono, que serán facturadas al mes siguiente) y por domiciliación bancaria, a facturar entre los días 1 y 10 de cada mes, en la siguiente cuenta corriente titularidad del CLIENTE:
Domiciliación Bancaria: Según Anexo del contrato Documento SEPA
DEMORA EN EL PAGO / IMPAGO:
El impago o demora del pago, supondrá un recargo del 5% del total de la factura + Cargos aplicables, el cual será facturado en el siguiente periodo de facturación.
El impago de una o más fras. supondrá la suspensión temporal del servicio, hasta la regularización por parte del cliente, del pago de las mismas. Asimismo, el cliente deberá abonar los gastos de devolución de los recibos devueltos, cuyo importe será informado mediante notificación de correo electrónico.
DURACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato entrará en vigor el mismo día de su formalización o en su defecto a partir de la fecha de provisión del SERVICIO y por un periodo indefinido de mutuo acuerdo entre ambas parte, hasta que ninguna de estas notifique por escrito lo contrario, según se detalla en el apartado de “RESOLUCIÓN”. La continuidad del Servicio podrá verse alterada por las tareas de mantenimiento de la red e infraestructuras que lo soportan. Dichas tareas de mantenimiento serán comunicadas al Cliente con suficiente antelación y no darán derecho a indemnización alguna a favor del Cliente.
El PROVEEDOR proporcionará el Servicio al Cliente en el plazo máximo indicado en las cláusulas específicas correspondientes a cada uno de los Servicios, siempre y cuando la solicitud del Cliente reúna todas las condiciones exigidas y sea posible técnicamente. El PROVEEDOR informará al Cliente de cualquier incidencia que se produzca en la provisión del Servicio.
A la finalización del mismo, el Contrato será prorrogado automáticamente, salvo que alguna de las partes exprese lo contrario, previo documento enviado por escrito al PROVEEDOR con una antelación no inferior a 2 meses.
DESCONEXIÓN/RESTRICCIÓN DE CIERTOS SERVICIOS.
El Cliente podrá solicitar la desconexión de llamadas internacionales y de tarificación adicional. A estos efectos el Cliente comunicará a El PROVEEDOR su intención de desconectarse del Servicio de llamadas internacionales y/o de tarificación adicional, por escrito, donde se indicará el CIF y nombre del solicitante, (para empresas será necesario nombre del apoderado y CIF), habrá de proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación del Cliente.
SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL SERVICIO A INSTANCIA DEL PROVEEDOR.
El retraso en el pago total o parcial por parte del Cliente durante un período superior a 1 mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del Servicio, facultará a El PROVEEDOR a la suspensión temporal del Servicio contratado por el Cliente previa notificación de esta medida requiriendo el pago, con al menos 7 días de antelación, e indicando la fecha en que se realizará la suspensión del Servicio, que no podrá ser día inhábil, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el Cliente. El PROVEEDOR restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga conocimiento de que el importe adeudado ha sido satisfecho.
El retraso en el pago del Servicio telefónico disponible al público por un período superior a 3 meses o la suspensión temporal del Contrato, en dos ocasiones, por mora en el pago de los Servicios correspondientes, dará derecho a El PROVEEDOR a la interrupción definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del Contrato. La resolución afectará sólo a los Servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora. El impago del cargo por los Servicios de tarificación adicional, Internet o cualesquiera otros que no sean el telefónico sólo dará lugar a la suspensión de tales Servicios. La suspensión del Servicio telefónico por falta de pago supondrá el mantenimiento de las llamadas entrantes y las salientes de urgencias, con excepción de las de cobro revertido. La suspensión no exime al Cliente del pago de las cuotas fijas.
ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO
Todos los Servicios prestados por el PROVEEDOR se realizarán por personal especializado en cada materia. El personal del PROVEEDOR acudirá previsto de todo el material necesario, adecuado y actualizado, para prestar los Servicios.
Las averías o el mal funcionamiento de los Servicios se comunicarán al PROVEEDOR en su domicilio a través de llamada telefónica al 93.586.30.82 o envío de correo electrónico soporte@cloudcom.cat.
DESCRIPCIÓN NIVELES DE SERVICIO DEL SERVICIO:
*El PROVEEDOR, no se responsabiliza del correcto funcionamiento de elementos externos conectados al SERVICIO, tales como, Timbres, Faxes, Alarmas, Datáfonos, etc…o elementos suministrados por otros proveedores.
La resolución se realizará (siempre y cuando no intervengan otros proveedores ajenos al PROVEEDOR) en los siguientes períodos máximos desde el aviso:
*: En horario Laboral de Lunes a Viernes: 08:30-17:30h.
INCIDENCIAS OCASIONADAS POR CAIDA O MAL FUNCIONAMIENTO EL ACCESO A INTERNET.
En el supuesto de incidencias ocasionadas por la caída o mal funcionamiento del servicio a Internet, que haya sido contratado por el PROVEEDOR, éste gestionará la incidencia con el operador a Internet para su resolución, en el tiempo que determine el operador a Internet según sus SLA.
En el supuesto de incidencias ocasionadas por la caída o mal funcionamiento del servicio a Internet, que haya sido contratado directamente por el CLIENTE, éste será quien gestione la incidencia con el operador a Internet para su resolución, en el tiempo que determine el operador a Internet según sus SLA.
FUERZA MAYOR
EL PROVEEDOR no será responsable en caso de imposibilidad de dar Servicio si ello se debe a interrupciones prolongadas del suministro (eléctrico, líneas de telecomunicaciones, etc.), conflictos sociales, incendios, explosiones, inundaciones, actos y omisiones del Gobierno y, en general, todos los supuestos de fuerza mayor. Tampoco le será exigible responsabilidad en caso de que la imposibilidad de dar Servicio se deba al propio Cliente o a toda persona autorizada por él.
MODIFICACIÓN
El PROVEEDOR podrá cambiar las condiciones de este contrato avisando al CLIENTE con un mes de antelación antes de aplicarlas.
El CLIENTE en caso de modificación de las condiciones podrá resolver el presente contrato, comunicando, por cualquier medio al PROVEEDOR la no aceptación de las nuevas condiciones.
RESOLUCIÓN
Las Partes podrán resolver el Contrato, previo comunicado por escrito, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, lo que dará origen a la inmediata devolución del bien, para cuya retirada, el PROVEEDOR queda autorizado desde ese momento, dejando a salvo al PROVEEDOR, el derecho a exigir al CLIENTE, el pago de las cuotas debidas e impagadas más el importe de los intereses de mora generados.
NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se realicen las Partes deberán realizarse por correo con acuse de recibo.
REGIMEN JURÍDICO
El Cliente contrata con el PROVEEDOR con sujeción en caso de controversia a lo dispuesto en el RDL 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Publico. En caso de incompatibilidad entre las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas aplicables a cada uno de los Servicios contratados por el Cliente, prevalecerán las específicas sobre las Generales el PROVEEDOR y el Cliente con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales del domicilio del usuario para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente aviso legal. En el caso de que el usuario tenga su domicilio fuera de España, el PROVEEDOR y el usuario se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España).
El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios.
Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.
El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el castellano. La sede del arbitraje será Barcelona.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.