Condiciones Particulares del Servicio de ROAMING

Basándonos en las condiciones generales de contratación de los servicios de comunicaciones electrónicas comercializados por CLOUD COMUNICACIONES SL, estando disponibles en la URL www.cloudcom.cat y el Abonado declara conocerlas, haberlas leído y las acepta en todos sus términos. En dichas condiciones generales, el OPERADOR actúa en calidad de prestatario del servicio de comunicaciones electrónicas y THE TELECOM BOUTIQUE, S.L. en calidad de INTEGRADOR. El Abonado suscribe el presente Contrato (que comprende el presente formulario, los formularios de solicitud de portabilidad de numeraciones móviles, en su caso, las Condiciones Generales de Contratación del Servicio de Comunicaciones Electrónicas y las Condiciones Legales de las Tarifas Contratadas, que el abonado ha leído, conoce y acepta) con las Compañías XFERA MOVILES SA, con CIF A82528548 y domicilio en Avda. de la Vega 15, CP 28108 Alcobendas, Madrid (en adelante el OPERADOR), con CLOUD COMUNICACIONES SL, con CIF B66910852 y domicilio social en C/Sant Francesc, 4 CP 08290 Cerdanyola del Vallès (Barcelona) (en adelante, EL COMERCIALIZADOR). El OPERADOR prestará los Servicios de Comunicaciones Electrónicas de telefonía móvil y/o telefonía fija y/o acceso a Internet de banda ancha fija y en su caso otros servicios de comunicaciones electrónicas y de valor añadido que sean solicitados por el Abonado, servicios debidamente notificados ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. EL COMERCIALIZADOR prestará los servicios de Atención al Cliente, Gestión Comercial, Gestión de la Facturación y Cobro (todos ellos por encomienda del OPERADOR) relativas a los servicios de comunicaciones electrónicas contratados. 

 

Las presentes condiciones particulares regirán las relaciones entre EL CLIENTE, EL COMERCIALIZADOR, EL INTEGRADOR y EL OPERADOR, en todo lo relativo a la prestación en itinerancia (“ROAMING”) de los servicios de comunicaciones electrónicas móviles que el cliente tiene contratados con el OPERADOR (“servicio”), de conformidad con la Regulación de ROAMING de la Unión Europea. 

La lectura de las presentes condiciones particulares por el cliente es condición necesaria y previa a la prestación de los servicios en itinerancia, e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en estas condiciones particulares, que están publicadas en la página web de https://www.cloudcom.cat/CondicionesGenerales/Condiciones_Generales_y_Particulares-TTB-CLOUDCOM-Sept2022.pdf. Estas condiciones particulares complementan las condiciones generales que regulan la prestación del Servicio.

1. Prestación del servicio en ROAMING

La prestación del servicio en ROAMING permite que los servicios de comunicaciones electrónicas móviles que el cliente tiene contratados puedan ser usados cuando el cliente viaja al extranjero, una vez tenga el servicio activo, y siempre y cuando el mismo se encuentre disponible en función del país visitado.

 

Quedan excluidas de las presentes condiciones las llamadas y mensajes internacionales (con origen, España y destino cualquier otro país).

2. Activación del servicio en ROAMING

Activa el ROAMING desde tu Área de Cliente o desde el 222 (Si eres de prepago, el ROAMING se encuentra activado por defecto). 

3. Precio

El precio del servicio dependerá del país donde te encuentres:

 

3.1. Zona 1 o zona UE: ROAMING UE y EEE (*)

A partir del 15 de junio de 2017, el tráfico realizado dentro de la Zona 1 o Zona UE se tarificará según las

condiciones de tu tarifa nacional no existiendo recargo por utilizar tu móvil en cualquier país de la UE y EEE (*).

 

Llamadas: el tráfico de voz cursado en ROAMING se facturará al precio por minuto y establecimiento de llamada de la tarifa que cada cliente tenga contratada para el tráfico nacional. En caso de tratarse de una tarifa con franquicia de voz, el tráfico cursado en ROAMING computará dentro de la franquicia contratada; una vez agotada la misma, se aplicarán las mismas condiciones que tu tarifa nacional.

Las llamadas recibidas por el cliente no se tarificarán y no computarán dentro de la franquicia de voz nacional. Asimismo, la persona que llame desde España a la línea que está en ROAMING pagará el precio de una llamada nacional en función de las condiciones de su tarifa.

 

Mensajes: el tráfico de los mensajes cursados en ROAMING se facturará al precio del mensaje indicado en la tarifa nacional que cada cliente tenga contratada. En caso de tratarse de una tarifa con franquicia, los mensajes cursados en ROAMING computarán dentro de la franquicia contratada; una vez agotada la misma, se aplicarán las mismas condiciones que su tarifa nacional. Tanto los SMS como los MMS recibidos estando en el extranjero no se tarificarán y no computarán dentro de la franquicia de SMS contratada.

 

Datos: el tráfico de datos cursado en ROAMING se facturará al precio por Gb de la tarifa que cada cliente tenga contratada para el tráfico nacional. En caso de tratarse de una tarifa con franquicia de datos, el tráfico cursado en ROAMING computará dentro de la franquicia de datos contratada. Una vez superada la franquicia, le aplicarán las mismas condiciones que tenga para el tráfico de datos nacional: pago por uso a máxima velocidad, reducción de velocidad o uso de servicios que amplíen la franquicia del contrato.

 

3.2. Resto de zonas:

Llamadas: el tráfico de voz cursado en ROAMING se facturará según la tarifa de ROAMING aplicable en el país que corresponda. Se tarificarán tanto las llamadas realizadas por el usuario como las recibidas. La persona que llame desde España a la línea que está en ROAMING pagará el precio de una llamada nacional en función de las condiciones de su tarifa.

Mensajes: el tráfico de SMS/MMS cursado en ROAMING se facturará según la tarifa de ROAMING aplicable en el país que corresponda. Tanto los SMS como los MMS que reciba estando en el extranjero serán gratuitos para el cliente.

Datos: el tráfico de datos cursado en ROAMING se facturará según la tarifa de ROAMING aplicable en el país que corresponda. Puedes encontrar todas las tarifas de ROAMING de EL OPERADOR en https://www.cloudcom.cat/tarifes-ROAMING-mmb-agost-2022/.

4. Política de uso razonable en zona 1 o UE

A partir del 15 de junio de 2017, el tráfico realizado dentro de la Zona 1 o Zona UE se tarificará según las condiciones de la tarifa nacional del cliente itinerante que resida habitualmente en España o tenga vínculos estables con este país, que impliquen una presencia frecuente y sustancial, cuando viajen periódicamente dentro de la UE. Por ello, EL OPERADOR se reserva el derecho de poder aplicar la «política de utilización razonable» descrita en el Reglamento europeo de ROAMING si, con base en los mecanismos de control basados en los indicadores objetivos descritos, se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento del Servicio de ROAMING por parte del cliente. 

 

La política «de utilización razonable» tiene por objeto evitar que el cliente itinerante utilice de forma abusiva o anómala los servicios en ROAMING prestados en Zona 1 o Zona UE. Se considerará un uso que excede la “política de utilización razonable”: 

 

La presencia y consumo predominante en ROAMING UE y EEE por parte del cliente en comparación con la presencia y tráfico nacional. 

 

Larga inactividad de tarjetas SIM asociadas con un uso mayoritario en ROAMING. 

 

La adquisición y uso secuencial de múltiples SIM por el mismo cliente en ROAMING. 

 

La reventa organizada de tarjetas SIM de EL OPERADOR 

 

En virtud de lo dispuesto por la Regulación de ROAMING de la Unión Europea, si se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento, se podrá aplicar un recargo para el tráfico realizado en ROAMING Zona 1 o Zona UE, u otras actuaciones que pudieran resultar aplicables en el caso de que se diese alguno de los supuestos previstos en el párrafo siguiente y aplicando los mecanismos de control basados en indicadores objetivos descritos. 

5. Mecanismos de control aplicables

Prueba de residencia en España:

EL OPERADOR se reserva el derecho de solicitar a sus clientes itinerantes pruebas que acrediten la residencia habitual del cliente en España u otros vínculos estables que impliquen una presencia frecuente y sustancial en el territorio nacional.

 

Paquetes de datos abiertos y tarifas prepago:

EL OPERADOR se reserva el derecho a aplicar, previa notificación, el recargo que, en su caso, se indique (y que no podrá superar el precio mayorista en vigor) para el tráfico de datos en ROAMING dentro de la Zona 1 o Zona UE que supere los volúmenes de datos que se puedan consumir en ROAMING de conformidad con el límite establecido en la Regulación de ROAMING de la Unión Europea (Reglamento de ejecución UE 2016/2286). Este límite se corresponderá con al menos el doble del volumen de datos que se obtenga al dividir el precio de la tarifa contratada (IVA excluido) entre el precio mayorista (4,50 €/GB para el 2019) de ROAMING según los términos establecidos en el Reglamento de ejecución UE 2016/2286

 

Indicador de presencia y/o de consumo:

EL OPERADOR utilizará mecanismos equitativos, razonables y proporcionados basados en indicadores objetivos para determinar si el consumo en itinerancia en la UE y EEE de los clientes prevalece sobre el tráfico nacional.

Estos indicadores de presencia y de consumo se analizarán de manera acumulativa durante periodos de observación de 4 meses. En caso de que EL OPERADOR detecte una presencia y un uso prevalente de alguno o varios de los servicios (voz, SMS o datos) por parte del cliente en la Zona 1 o Zona UE sobre el tráfico nacional, EL OPERADOR podrá notificar al cliente que el uso de su servicio en ROAMING se considera abusivo.

 

La realización de esta notificación implicará que EL OPERADOR podrá aplicar el recargo que se indique a partir de ese momento, si en los próximos 14 días el comportamiento del cliente sigue indicando presencia y consumo prevalente en Zona 1 o Zona UE. EL OPERADOR podrá continuar aplicando el recargo indicado al servicio sobre el que se detecte uso abusivo siempre que el comportamiento del cliente indique presencia y consumo prevalentes. A efectos de aplicación de los citados indicadores objetivos

 

– En el indicador de presencia contarán como días de presencia nacional de un cliente todos aquellos en los que el cliente se haya conectado a la red nacional, así como aquellos días en los que el cliente se haya conectado a una red fuera de la UE/EEE. Los días en los que el terminal se encuentre apagado se considerarán días sin conexión y no computarán dentro del citado indicador. Se considerará presencia prevalente la estancia de más del 50% de los días en itinerancia UE y EEE.

 

– En el indicador de consumo se considerará consumo prevalente el consumo de más del 50% del tráfico de voz, SMS o datos real realizado por el cliente en itinerancia UE y EEE.

 

Periodos de inactividad: Se considerará un uso abusivo o anómalo de los servicios ROAMING, los largos períodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM, unidos a un uso principal, si no exclusivo, del servicio en ROAMING, o la activación y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM por un mismo cliente cuando se encuentra en ROAMING.

Reventa de tarjetas SIM: Queda, en todo caso, prohibida la reventa de tarjetas SIM a personas que no residen realmente ni tienen vínculos estables en España, con el fin de hacer posible el consumo de servicios de ROAMING prestados por EL OPERADOR aplicando la tarifa nacional para fines distintos de los viajes periódicos. En tal caso, EL OPERADOR podrá adoptar inmediatamente medidas proporcionadas con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las condiciones del contrato.

6. Reclamaciones sobre la aplicación de la política de utilización razonable

Sin perjuicio de otras acciones legales previstas en derecho, las reclamaciones sobre el funcionamiento de la política de uso razonable o cualquier otra cuestión que pueda plantearse en relación con la aplicación de la misma, podrán dirigirse a EL OPERADOR, a su Servicio de Atención al Cliente tal y como se indica en las Condiciones Generales del Servicio, en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho o causa que motiva la reclamación, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la normativa vigente establezca otros plazos para ello.