La Directiva NIS2 entrará en vigor el 18 de octubre de 2024. A partir de esta fecha se amplía el ámbito de aplicación de la legislación europea en materia de ciberseguridad, alcanzando así a las grandes empresas, medianes empresas, así como pequeñas y microempresas que tienen un papel fundamental en la economía.
La Directiva NIS2 es la respuesta ante la necesidad de actualizar y fortalecer las medidas en ciberseguridad establecidas por la Directiva NIS1, que ha quedado obsoleta debido a la constante evolución de las amenazas cibernéticas.
En este contexto, La NIS2 amplía el ámbito de aplicación, dando una mayor cobertura a sectores y servicios de mayor relevancia social y económica dentro de los Estados miembros de la Unión Europea.
La Directiva NIS2 afecta a todas las entidades que proporcionan servicios esenciales o importantes para la economía y la sociedad europea, quedando también incluidas empresas y proveedores.
De esta manera, el NIS2 clasifica a las empresas en »Entidades Esenciales» y »Entidades Importantes», dónde el ámbito de aplicación quedará sujeto a tres criterios generales:
Éste sería el ámbito de aplicación de la Directiva NIS2 para las medianas y grandes empresas, pero cabe recalcar, que existen una serie de pequeñas empresas y microempresas que deben cumplir la normativa según sean sus características.
La Directiva NIS2 se sustenta bajo cuatro pilares fundamentales para reforzar la resiliencia de las empresas europeas contra las ciberamenazas actuales y futuras.
Las organizaciones deberán adoptar medidas de prevención para minimizar los riesgos cibernéticos. Estas medidas incluyen:
La dirección de la empresa ha de supervisar, aprobar y ha de estar capacitada para abordar los riesgos cibernéticos con las medidas de ciberseguridad pertinentes. En el caso de no cumplir estos requerimientos, las sanciones pueden dar lugar a cantidades económicas elevadas, además de la prohibición temporal de desempeñar funciones de dirección.
Las empresas esenciales e importantes deben informar rápidamente sobre los incidentes de seguridad que tengan un impacto significativo en la prestación de sus servicios o destinatarios.
Será obligatorio que las entidades tengan un Plan de Contingencia para garantizar la continuidad del negocio en caso de ciberataque. Este plan ha de contener:
Además, para abordar de manera específica las ciberamenazas las empresas deberán tener en cuenta estas 10 medidas mínimas:
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